Ley n° 85-772 sustentador diverso disposiciones de orden social
Título Ier - Medidas relativas a ella protección social
CABILDO V: Medidas relativas a ella profesión de psicólogo
Artículo 44 :
I. El empleo profesional del título de psicólogo, acompañado o no de un calificativo, es reservado a los titulares de un diploma, certificado o título que sanciona una formación universitaria fundamental y aplicada de alto nivel en psicología que prepara a la vida profesional y comparsa sobre una lista establecida por decreto en Consejo de estado o a los titulares de uno diploma extranjero reconocido equivale a ellas diplomas nacionales requeridos.
Él. Pueden ser autorizadas a hacer empleo del título de psicólogo las personas quienes satisfacen a una de las dos condiciones a continuación: - ejercer de ellas funciones de psicólogo como funcionario o de agente público a la fecha de entrada vigente de ella presenta ley, habiendo prorrogado esta condición más allá de esta fecha a lo largo de un período que no puede exceder siete años para los funcionarios y agentes públicos reclutados ulteriormente o a empleados en calidad de psicólogo; - hacer el objeto, sobre ellos pregunto quien debe ser depositada en un plazo fijado por decreto, de una decisión administrativa, reconociendo que llenaban las condiciones de formación o de experiencia profesional que les confiere una calificación análoga a aquella de los titulares de los documentos mencionados o párrafo 1, a la fecha de entrada, vigente de la presente ley. El recibo del expediente de pregunta vale autorización provisional de consumir del título hasta ella decisión administrativa.Las condiciones a llenar y ellas modalidades de las decisiones administrativas mencionadas al presente artículo son determinadas por decreto en Consejo de estado.
III. La usurpación del título de psicólogo es castigada de las penas previstas al artículo 259 del código penal.
La presente ley será ejecutada como ley del estado,
Hace en París, el 25 de julio 1985,
Por el Presidente de la República : François MITTERRAND
El Primer Ministro, Laurent FABIUS,
El Ministro de la economía, de las Haciendas y del Balance, Pierre BÉRÉGOVOY,
El guarda de los Sceaux,Ministre de la Justicia, Robert, BADINTER
El Ministro de las Relaciones Exteriores, Roland DUMAS
El Ministro del Interior y de ella Descentralización, Pierre JOXE,
El Ministro de la agricultura, Henri NALLET,
El Ministro de la educación nacional, Jean-Pierre CHEVÈNEMENT
El Ministro de los Negocios Sociales y de ella Solidaridad nacional, Georgina DUFOIX,
El Ministro del Comercio, de la artesanía y del, Turismo, Michel CRÉPEAU,
El Ministro del Trabajo, del empleo y de ella, Formación profesional, Michel DELEBARRE,
El Ministro de la Búsqueda y de la Tecnología, Hubert CURIEN
El Ministro delegado cerca del Primer Ministro, cargado de los derechos de ella mujer, Yvette ROUDY,
El Secretario de estado cerca del Ministro de la economía, de las Haciendas y del Balance,, cargado del Balance y de la Consumición, Henri, EMMANUELLI
El Secretario de estado cerca del Ministro de la educación nacional cargada de ellas Universidades, Roger-Gérard SCHWARTZENBERG,
El Secretario de estado cerca del Ministro de los Negocios sociales y de la Solidaridad nacional portavoz del gobierno, cargado de ella, salud, Edmond HERVÉ,
El Primer ministro,
Sobre la relación del ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de los deportes, y del ministro de ella solidaridad, de la salud y de la protección social,,
Visto el I del artículo 44 de la ley n° 85-772 del 25 de julio 1985 sustentadores diversas disposiciones de orden social ;
Visto la ley n° 84-52 del 26 de enero 1984 modificado sobre la enseñanza superior ;
Visto el decreto n° 84-579 del 5 de julio 1984 relativo a ellas diplomas nacionales ;
Visto el decreto n° 89-684 del 18 de septiembre 1989 sustentador creación del diploma de estado de psicología escolar ,
El Consejo de estado (sección social, oída,),
Decreta :
Arte. ler.
- Tienen el derecho en aplicación del I del artículo 44 de la ley del 25 julio 1985 susvisée de hacer empleo profesional del título de psicólogo haciendo seguirlo, si llega el caso, de uno calificativo los titulares
1° De la licencia y del dominio en psicología quien justifican, además, de la consecución :
a) O de un diploma de estudios superiores especializadas en psicología ;
b) O de un diploma de estudios profundizados en psicología que comporta una pasantía profesional de que ellas modalidades son fijadas por orden del ministro cargado de la enseñanza superior.
2° De diplomas extranjeros reconocidos equivalentes a los diplomas mencionados al 1° por el ministro cargado de la enseñanza superior después de opinión de una comisión de la que la composición es fijada por orden de este ministro.
3° Del diploma de estado de psicología escolar.
4° Del diploma de psicólogo del trabajo libertado por el Conservatorio nacional de los artes y oficios.
5° Del diploma de psicólogo libertado por la escuela de los psicólogos prácticos facultativos del instituto católico de París.
Arte. 2. - El ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de los deportes, el ministro de ella solidaridad, de la salud y de la protección social y el secretario de estado cerca del ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de ellas, deportes, cargado de la enseñanza técnica, son cargados, cada uno en lo que lo concierne, de la ejecución, del presente decreto, que será publicado al Periódico oficial de la República francesa.
Hace en París, el 22 de marzo 1990.
Por el Primer ministro :
MICHEL ROCARD
El ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de los deportes,
LIONEL JOSPIN
El ministro de la solidaridad, de la salud y de ella, protección social,
CLAUDE EVIN
El secretario de estado cerca del ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de ellas, deportes, cargado de la enseñanza técnica,,
ROBERT CHAPUIS
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