Circular DH/FH3/92 n°23 del 23 de junio de 1992

Relativa a la aplicación del decreto del 31 de enero 1991 sustentador estatuto particular de los Psicólogos de la Función Pública Hospitalaria

 

REPARTO O TIEMPO DE SERVICIO DE SEMANAL

Como el conjunto de los agentes que levantan del título IV del estatuto general de los funcionarios, los psicólogos son sometidos a una obligación semanal de trabajo de 39 horas (cf. ordenación n° 32.272 del 26 de Marzo de 1982.

Es conveniente observar que las funciones del psicólogo han hecho el objeto de una definición al artículo 2 del Decreto del 31 de Enero de 1991. Colaboran al proyecto terapéutico o pedagógico del servicio, o departamento, o de el establecimiento que comporta dos aspectos :

a) Una función clínica que puede dirigirse a de ellas personas y de los grupos. La puesta en ¦uvre de estas acciones individuales hace llamada a los métodos, medios y técnicas correspondiendo a la calificación nacida de la formación recibida por los psicólogos.

Este junción que se ejercita en el marco de las estructuras intra y extra hospitalarias comporto, por otro lado, una aproximación global de la persona acogida. En este sentido, el psicólogo tiene una función de prevención. Contribuye al análisis y a la ordenación de las relaciones entre la persona acogida, los profesionales y el entorno, favoreciendo así una buena articulación de las diferentes intervenciones.

b) Una función de formación, de información y de búsqueda.

El psicólogo se debe de actualizar su formación sobre ellas evoluciones de los métodos y conocimientos. Todo facilitados deben ser dadasle para permitir esta formación y. especialmente, para devolver posible el control de enseñanzas o de formaciones, si llega el caso al exterior del establecimiento.

A los términos de las sangrías 3 y 4 del artículo 2 del decreto del 31 de Enero 1991 susodicho, y para asumir su paso profesional propio, para elaborar, realizar y valorar de modo sigue su acción, el psicólogo efectúa un paso personal quien comprende los siguientes elementos :

- trabajo de evaluación prensil en cuenta su propio dimensión personal, efectuado por evaluación mutua, o por todo otro método específico.

- actualización de sus conocimientos referente a la evolución de los métodos y la información científica.

- participación, impulso, realización y comunicación de trabajos de búsqueda.

Además, puede, si llega el caso, participar y colaborar a de las acciones de formación, especialmente cerca de los personales de los establecimientos mirados a el artículo 2 del título IV y cerca de las escuelas o centros de formación que es atada.

Puede ser cargado igualmente de la acogida de estudiantes en psicología que efectúa una pasantía hospitalaria.

Los psicólogos consagran dos tercios de la duración semanal de servicio a las actividades mencionadas al a1 susodicho y un tercio a éstas mencionadas al b.

Para la realización de las actividades comprendidas en el b 1 toda facilidad deben ser dadas, siendo observado que la gestión del contenido de este secuencia levanta del psicólogo, aunque debe en dar cuenta a la administración de su establecimiento.

Los cuadros preventivos de servicio deben respetarlas dos secuencias así definidas, una y otra comprendiendo de las funciones inherentes a ella paso profesional propio al psicólogo.

Conforme con las reglas vigentes, el psicólogo tiene la obligación de consagrar la integridad de sonido actividad profesional a las tareas que le son confiadas. Esta obligación prohibe el ejercicio de un doble actividad profesional a reserva de pluralidad de empresarios. En este caso, ellas recomendaciones del circular n° 24,3/DH/4 del 20 de Julio de 1976 alentando, si llega el caso, el recurso a este modalidad particular de reclutamiento conserva todo les llevada. Llamo por fin que las solas excepciones autorizadas a la regla de prohibición de el ejercicio de un doble actividad profesional resultan de la reglamentación sobre las acumulaciones (decreto ley del 29 de Octubre 1936 modificado. Este autorizaciones son otorgadas por la autoridad investida del poder de nombramiento.

lV Notación

En aplicación del artículo 65 del título IV del estatuto de ella Función Pública, la autoridad investida del poder de nombramiento es competente para proceder a ella notación de los psicólogos. En la espera del decreto de aplicación prevista a este artículo, el arrèté del 6 de Mayo 1959 morada provisionalmente en vigor. Convendrá que tome previamente la opinión de ellas solos jefes de departamento, o de departamento, y eventualmente, del director del establecimiento. Es precisado que los criterios a tomar en consideración para la determinación de la nota cifrada anual deben tener cuenta de las observaciones formuladas al 1 tiene, 2° susodicho en materia de apreciación de la pasantía.

 

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