Decreto n° 90-255 del 22 de marzo de 1990

fijando la lista de los diplomas permitiendo hacer empleo profesional del título de psicólogo

 

El Primer ministro,

Sobre la relación del ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de los deportes, y del ministro de ella solidaridad, de la salud y de la protección sociale,Vu, el I del artículo 44 de la ley n° 85-772 del 25 de julio de 1985 llevando diversas disposiciones de orden social; Visto la ley n° 84-52 del 26 de enero 1984 modificado sobre la enseñanza superior; Visto el decreto n° 84-579 del 5 de julio 1984 relativos a los diplomas nacionales; Visto el decreto n° 89-684 del 18 de septiembre 1989 que lleva creación del diploma de estado de psicología escolar, El Consejo de estado (sección social, oída,,

Decreta :

Arte. ler. - Tienen el derecho en aplicación del I del artículo 44 de ella ley del 25 de julio 1985 susvisée de hacer empleo profesional del título de psicólogo haciendo seguirlo, el caso, venciendo, de un calificativo los titulares

1° De la licencia y del dominio en psicología quien justifican, además, de la consecución :

a) O de un diploma de estudios superiores especializadas en psicología ;

b) O de un diploma de estudios profundizados en psicología que comporta una pasantía profesional de que ellas modalidades son fijadas por orden del ministro cargado de la enseñanza superior.

 

2° De diplomas extranjeros reconocidos equivalentes a los diplomas mencionados al 1° por el ministro cargado de la enseñanza superior después de opinión de una comisión de la que la composición es fijada por orden de este ministro.

3° Del diploma de estado de psicología escolar.

4° Del diploma de psicólogo del trabajo libertado por el Conservatorio nacional de los artes y oficios.

5° Del diploma de psicólogo libertado por la escuela de los psicólogos prácticos facultativos del instituto católico de París.

 

Arte. 2. - El ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de los deportes, el ministro de ella solidaridad, de la salud y de la protección social y el secretario de estado cerca del ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de ellas, deportes, cargado de la enseñanza técnica, son cargados, cada uno en lo que lo concierne, de la ejecución, del presente decreto, que será publicado al Periódico oficial de la República francesa.

 

 

Hace en París, el 22 de marzo 1990.

 

Por el Primer ministro :

MICHEL ROCARD

El ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de los deportes,

LIONEL JOSPIN

El ministro de la solidaridad, de la salud y de ella, protección social,

CLAUDE EVIN

El secretario de estado cerca del ministro de estado, ministro de la educación nacional, de la juventud y de ellas, deportes, cargado de la enseñanza técnica,,

ROBERT CHAPUIS

 

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