El Primer ministro,
Sobre la relación del ministro de estado, ministro de la economía, de las haciendas y del balance, del ministro de los negocios sociales y de ella, solidaridad y del ministro delegado al santé,Vu la ley n° 70-1318 del 31 diciembre de 1970 modificado sustentador reforma hospitalière ;Vu la ley n° 75-535 del 30 de junio de 1975 modificada relativa a las instituciones sociales y médico-sociales ;Vu la ley n° 83-634 del 13 de julio 1983 modificados sustentadores derechos y obligaciones de ellas fonctionnaires ;Vu la ley n° 85-772 del 25 de julio de 1985 llevando diversas disposiciones de orden social, y especialmente el artículo 44 ;Vu la ley n° 86-33 del 9 de enero 1986 modificado llevando disposiciones estatutarias relativas a la función público hospitalière ; Visto el decreto n° 65-773 del 9 de septiembre 1965 modificado relativo al régimen de jubilación de los funcionarios se afiliados a la Caja nacional de jubilación de los agentes de las colectividades locales, y especialmente su artículo 16 ter ;Visto el decreto n° 90-255 del 22 de marzo 1990 que fija la lista de ellas diplomas que permiten hacer empleo profesional del título de psicólogo; Visto el decreto n° 90-259 del 22 de marzo 1990 tomado para aplicación del Él del artículo 44 de ella ley n° 85-772 del 25 de julio 1985 sustentador diversas disposiciones de orden social y relativo a las personas autorizadas a hacer empleo del título de psicólogo; Visto la opinión del Consejo superior de la función pública hospitalaria con fecha en el 11 de junio 1990; El Consejo de estado (sección social, oída,,
Decreta :
Arte. ler. - El presente decreto se aplica a ellas psicólogos de los establecimientos mencionados a el artículo 2 de la ley del 9 de enero 1986 susvisée quien constituyen un cuerpo clasificado en categoría A.
- Los psicólogos conciben los métodos y ponen en ¦uvre los medios y técnicas que corresponden a ella calificación nacida de la formación que han recibido.
A este título estudian y tratan, a través de una paso profesional propio, las relaciones, recíprocos entre la vida psíquica y los comportamientos individuales y colectivos para promover la autonomía de ella personalidad.
Contribuyen a la determinación, a la indicación y a la realización de acciones preventivas, aseguradas por los establecimientos y colaboran a sus proyectos terapéuticos o educativos tanto sobre el plano individual como institucional.
Emprenden suscitan o participan a todo trabajo, búsquedas o formaciones que necesitan la elaboración, la realización y la evaluación de su acción.
Además, pueden colaborar a de las acciones de formación organizadas, especialmente por los establecimientos mencionados al artículo 1 del decreto n° 91.129 modificados por las escuelas que levantan de este establecimientos (arte). 2 decreto n° 91.129 del 31 enero de 1991.
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- Decreto n' 91.129 del 31 enero de 1991, sustentador estatuto particular de los psicólogos de ella función pública hospitalaria (J.O). del 2 de febrero de 1991) modificado por :
- Decreto n° 93.317 del 10 de marzo 1993 (J.O). del 12 de marzo 1993.
- Decreto n' 94.331 del 22 de abril 1994 (J.O). del 28 de abril 1994.
- Decreto n' 91.130 del 31 de enero 1991 relativo a la clasificación indiciaire de los psicólogos de la función pública hospitalaria, J.O. del 2 de febrero de 1991.
- Decreto n° 90.255 del 22 de marzo 1990 que fijan la lista de los diplomas que permiten callar empleo profesional del título de psicólogo (J.O). del 23 de marzo de 1990.
- Decreto n° 90.259 del 22 de marzo 1990 pasos para la aplicación de la ley n° 85.772 del 25 de julio 1985 sustentador diversas disposiciones de orden social y relativo a las personas autorizadas a hacer empleo del título de psicólogo (J.O). del 23 de marzo de 1990, modificado por :
- Decreto n° 93.536 del 27 de marzo 1993 (J.O). del 28 mi~ 1993. '
- Parado del 22 de marzo 1990, relativo a ella, composición de la comisión regional y a ella composición del expediente mencionado respectivamente a los artículos 4 y 5 del decreto n° 90.259 del 22 de marzo 1990 pasos para la aplicación del Él del artículo 44 de la ley n° 85.772 del 25 julio de 1985 (J.O). del 23 mi ~ 1990, modificado por :
- parado del 16 de septiembre 1993 (J.O). del 25 de septiembre 1993.
- Parado del 31 de enero 1991 relativo a el escalonamiento indiciaire de los psicólogos de la función pública hospitalaria, J.O. del 2 de febrero de 1991.
- Parado del 26 de agosto 1991 que fija la composición del jurado de las competiciones sobre títulos previstos al artículo 3 del decreto n° 91.129 del 31 de enero 1991 sustentador estatuto particular de los Psicólogos de la función pública hospitalaria, J.O. del 10 de septiembre de 1991.
- Parado del 4 de noviembre 1991 relativo a las funciones permitiendo a ciertos personales de la función pública hospitalaria de hacer empleo del título de psicólogo (J.O). del 7 enero de 1992.
Parado del 3 de julio 1992 relativo a la indemnidad compensador prevista al artículo 18 del decreto n° 91.129 del 31 de enero 1991 (J.O). del 31 enero de 1991.
Parado del 22 de abril 1994 relativo a los títulos exigidos para el acceso a las competiciones sobre títulos de psicólogo de la función pública hospitalaria (J.O). del 28 aval 1994, modificado por el orden del 26 de agosto 1994 (J.O). del 17 de septiembre de 1994.
Carta del 25 de octubre de 1992 referente a la interpretación de una disposición que representa al artículo 17 del decreto n° 91.129 del 31 de enero 1991 (B.O). Mayo de 92/3.
Circular DH/FH3/92 n° 23 del 23 de junio 1992 relativas a la aplicación del decreto n° 91.129 del 31 de enero 1991 sustentador estatuto particular de los psicólogos de la función pública hospitalaria.
Circular DG3/PS3 n° 81 del 21 diciembre 1993 relativo A la aplicación del decreto n° 90.259 del 22 de marzo 1990 para la aplicación del Él del artículo 44 del Id n° 85.772 del 25 de julio 1985 sustentador diversas disposiciones de orden social y relativo a las personas autorizadas, a hacer empleo del, título de psicólogo (B.O). MASSV 94/2.
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- 1 grado del cuerpo de los psicólogos
- Nivel jerárquico: categoría Tiene
- C.N.R-A.CL: categoría Tiene
- Comisión administrativo paritario N° 1 - grupo 2, subgrupo 2.
- Ninguna cuota
-- Por competición sobre títulos abiertos por el gobernador civil de región para uno o varios establecimientos de ella también región, abierto a los candidatos titulares de uno de ellas, siguientes diplomas :
- Licencia o dominio en psicología. Además, ellas candidatos deberán justificar de la consecución de uno de los diplomas de estudios especializados en psicología o de uno unos titulas a comparsa sobre una lista establecida por parado de ministro de la Salud,
- Diplomas extranjeros reconocieron equivalentes a ellas diplomas mencionados encima en las condiciones fijadas por el artículo 1 (2 ~) del decreto n° 90.255 del el 22 de marzo de 1990,
- diploma de psicología libertada por la escuela de los psicólogos prácticos facultativos del instituto católico de París.
- El límite de edad es fijado con 45 años o más al 1 de enero del año de la competición.
- Las opiniones de reclutamiento por competición son publicadas al Boletín oficial de la República francesa.
Durante construcción
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- Premio de servicio.
- Indemnidad de sujeción especial, 13 horas.
- De escalones: ver disposiciones generales.
- Bonificación acordada cuando el nombramiento en el empleo iguala a la totalidad de los servicios cumplidos en un establecimiento público o adoquín antes de su reclutamiento en un establecimiento de la función pública hospitalaria.
Promoción
- Al grado de psicólogo salvo clase, a la elección, por inscripción, sobre un cuadro anual de avance establecido después opinión de la Comisión Administrativa Paritaria para los psicólogos de habiendo alcanzado el 7° escalón clase normalidad..
- Al grado de director de 2eme clase, por inscripción sobre una, lista de aptitud, a reserva de haber alcanzado el indicio de trato menos igual al indicio de comienzo de carrera, indicio bruto 671, y de haber cumplido 7 años de servicio en categoría A.
La inscripción sobre esta lista es limitada al 5% de ellas lugares ofrecidos al ciclo de formación teórica y práctica de los alumnos directores de 3° clase.
Relativa a la aplicación del decreto del 31 de enero 1991 sustentador estatuto particular de los Psicólogos de la Función Pública Hospitalaria
Como el conjunto de los agentes que levantan del título IV del estatuto general de los funcionarios, los psicólogos son sometidos a una obligación semanal de trabajo de 39 horas (cf. ordenación n° 32.272 del 26 de Marzo de 1982.
Es conveniente observar que las funciones del psicólogo han hecho el objeto de una definición al artículo 2 del Decreto del 31 de Enero de 1991. Colaboran al proyecto terapéutico o pedagógico del servicio, o departamento, o de el establecimiento que comporta dos aspectos :
a) Una función clínica que puede dirigirse a de ellas personas y de los grupos. La puesta en ¦uvre de estas acciones individuales hace llamada a los métodos, medios y técnicas correspondiendo a la calificación nacida de la formación recibida por los psicólogos.
Este junción que se ejercita en el marco de las estructuras intra y extra hospitalarias comporto, por otro lado, una aproximación global de la persona acogida. En este sentido, el psicólogo tiene una función de prevención. Contribuye al análisis y a la ordenación de las relaciones entre la persona acogida, los profesionales y el entorno, favoreciendo así una buena articulación de las diferentes intervenciones.
b) Una función de formación, de información y de búsqueda.
El psicólogo se debe de actualizar su formación sobre ellas evoluciones de los métodos y conocimientos. Todo facilitados deben ser dadasle para permitir esta formación y. especialmente, para devolver posible el control de enseñanzas o de formaciones, si llega el caso al exterior del establecimiento.
A los términos de las sangrías 3 y 4 del artículo 2 del decreto del 31 de Enero 1991 susodicho, y para asumir su paso profesional propio, para elaborar, realizar y valorar de modo sigue su acción, el psicólogo efectúa un paso personal quien comprende los siguientes elementos :
- trabajo de evaluación prensil en cuenta su propio dimensión personal, efectuado por evaluación mutua, o por todo otro método específico.
- actualización de sus conocimientos referente a la evolución de los métodos y la información científica.
- participación, impulso, realización y comunicación de trabajos de búsqueda.
Además, puede, si llega el caso, participar y colaborar a de las acciones de formación, especialmente cerca de los personales de los establecimientos mirados a el artículo 2 del título IV y cerca de las escuelas o centros de formación que es atada.
Puede ser cargado igualmente de la acogida de estudiantes en psicología que efectúa una pasantía hospitalaria.
Los psicólogos consagran dos tercios de la duración semanal de servicio a las actividades mencionadas al a1 susodicho y un tercio a éstas mencionadas al b.
Para la realización de las actividades comprendidas en el b 1 toda facilidad deben ser dadas, siendo observado que la gestión del contenido de este secuencia levanta del psicólogo, aunque debe en dar cuenta a la administración de su establecimiento.
Los cuadros preventivos de servicio deben respetarlas dos secuencias así definidas, una y otra comprendiendo de las funciones inherentes a ella paso profesional propio al psicólogo.
Conforme con las reglas vigentes, el psicólogo tiene la obligación de consagrar la integridad de sonido actividad profesional a las tareas que le son confiadas. Esta obligación prohibe el ejercicio de un doble actividad profesional a reserva de pluralidad de empresarios. En este caso, ellas recomendaciones del circular n° 24,3/DH/4 del 20 de Julio de 1976 alentando, si llega el caso, el recurso a este modalidad particular de reclutamiento conserva todo les llevada. Llamo por fin que las solas excepciones autorizadas a la regla de prohibición de el ejercicio de un doble actividad profesional resultan de la reglamentación sobre las acumulaciones (decreto ley del 29 de Octubre 1936 modificado. Este autorizaciones son otorgadas por la autoridad investida del poder de nombramiento.
lV Notación
En aplicación del artículo 65 del título IV del estatuto de ella Función Pública, la autoridad investida del poder de nombramiento es competente para proceder a ella notación de los psicólogos. En la espera del decreto de aplicación prevista a este artículo, el arrèté del 6 de Mayo 1959 morada provisionalmente en vigor. Convendrá que tome previamente la opinión de ellas solos jefes de departamento, o de departamento, y eventualmente, del director del establecimiento. Es precisado que los criterios a tomar en consideración para la determinación de la nota cifrada anual deben tener cuenta de las observaciones formuladas al 1 tiene, 2° susodicho en materia de apreciación de la pasantía.