PREÁMBULO
El respeto de
la persona humana en su dimensión psíquica es un derecho inalienable. Su
reconocimiento funde la acción de los psicólogos.
El presente Código de
Deontología es destinada a servir de regla profesional a los hombres y a ellas
mujeres quienes tienen el título de psicólogo, cualquiera que sea su moda de ejercicio y
su marco profesional, incluido sus actividades de enseñanza y
búsqueda.
Su finalidad es ante todo de proteger el público y ellas
psicólogos contra los mésusages de la psicología y contra el empleo de
métodos y técnicas que se valen abusivamente de la psicología.
Ellas
organizaciones profesionales firmantes del presente Código se emplean al
hacer conocer y respetar. Traen en esta perspectiva, sostén y
asistencia a sus miembros. La adhesión de los psicólogos a estas organizaciones
implica su empeño a respetar las disposiciones del Código.
TÍTULO I - PRINCIPIOS
GENERALES
La complejidad de las situaciones psicológicas se opone a ella
simple aplicación sistemática de reglas prácticas. El respeto de las reglas del
presente Código de Deontología descansa en una reflexión ética y una capacidad de
discernimiento, en la observancia de los grandes siguientes principios,:
1 / respeto de los derechos de la persona
El psicólogo refiere su
ejercicio a los principios promulgados por las legislaciones nacionales, europea y
internacional sobre el respeto de los derechos fundamentales de las personas, y
especialmente de su dignidad, de su libertad y de su protección. Él
interviene sólo con el consentimiento libre y alumbrado de las personas concernidas.
Recíprocamente, toda persona debe poder dirigirse directamente y libremente
a un psicólogo. El psicólogo preserva la vida particular de las personas en
garantizando el respeto del secreto profesional, entre colegas. Él
respeto el principio fundamental que nadie es tenido de revelar por más que éste sea
sobre si mismo.
2 / competencia
El psicólogo tiene sus competencias de conocimientos
teóricos regularmente puestas a día, de una formación continua y de una,
formación a discernir su implicación personal en la comprensión
del prójimo. Cada psicólogo es fiador de sus calificaciones particulares y
define sus límites propios, habida cuenta de su formación y de su experiencia.
Rechaza toda intervención cuando sabe no tener las competencias
requeridas.
3 / responsabilidad
Además de las responsabilidades definidas por la ley
municipio, el psicólogo tiene una responsabilidad profesional. Se ata a éste
que sus intervenciones se conforman a las reglas del presente Código. En el marco de
sus competencias profesionales, el psicólogo decide de la elección y de
la aplicación de los métodos y técnicas psicológicas que concibe y pone en
obra. Contesta pues personalmente de sus elecciones y de las consecuencias directas
de sus acciones y opiniones profesionales.
4 / probidad
El psicólogo tiene un deber de probidad en todas sus
relatábamos profesionales. Este deber funde la observancia de las reglas
deontológicos y su esfuerzo continuo para afinar sus intervenciones, precisar,
sus métodos y definir sus fines.
5 / calidad científica
Las modas de intervención elegida por el
psicólogo debe poder ser el objeto de un explicitation razonado de sus
fundamentos teóricos y de su construcción. Toda evaluación o todo resultado
debe poder ser el objeto de un debate contradictorio de los profesionales entre
ellos.
6 / respeto del fin asignado
Los dispositivos metodológicos puestos en
lugar por el psicólogo contesta a los motivos de sus intervenciones, y a ellos
sólo. Todo construyendo su intervención en el respeto del fin asignado.
el psicólogo debe tomar pues en consideración las utilizaciones posibles quien
pueden ser hechas eventualmente por los tercios.
7 / independencia profesional
El psicólogo no puede enajenar
la independencia necesaria para el ejercicio de su profesión bajo alguna forma que
éste sea.
CLÁUSULA DE CONCIENCIA
En todas las circunstancias donde el
psicólogo estima no poder respetar estos principios. es en derecho de
hacer jugar la cláusula de conciencia
TÍTULO II - EL EJERCICIO
PROFESIONAL
CAPÍTULO 1: EL TÍTULO DE PSICÓLOGO Y LA DEFINICIÓN DE
LA PROFESIÓN
Artículo 1 - El empleo del título de psicólogo es definido por
la ley n°85-772 del 25 de julio 1985 publicado al J.O. del 26 de julio de 1985. Son
psicólogos las personas quienes llenan las condiciones de calificación
requeridas en esta ley. Toda forma de usurpación del título es pasible de
persecuciones.
Artículo 2 - El ejercicio profesional de la psicología requiere
el título y el estatuto de psicólogo.
Artículo 3 - La misión fundamental del
psicólogo es de hacer reconocer y respetar a la persona en su dimensión
psíquico. Su actividad se refiere al componente psíquico de los individuos,
considerados aisladamente o colectivamente.
Artículo 4 - El psicólogo puede
ejercer diferentes funciones a título liberal, asalariado o de agente público. Él
puede llenar diferentes pusiéramos, que distingue y hace distinguir, como el
consejo, la enseñanza de la psicología, la evaluación, el peritaje, ella,
formación. la psicoterapia. la búsqueda, etc. Estas misiones pueden ejercitarse
en diversos sectores profesionales.
CAPÍTULO 2: LAS CONDICIONES DE EL EJERCICIO DE ELLA
PROFESIÓN
Artículo 5 - El psicólogo ejerce en los dominios atados a su
calificación que se aprecia por su formación universitaria especialmente
fundamental y aplicada de alto nivel en psicología, por las formaciones,
específicos, por su experiencia práctica y sus trabajos de búsqueda. Él
determina la indicación y procedo tiene la realización de actos que levantan de su
competencia.
Artículo 6 - El psicólogo hecho respetar la especificidad de sonido
ejercicio y su autonomía técnica. Respeta éstas de los otros
profesionales.
Artículo 7 - El psicólogo acepta las misiones, que él
estima, compatibles con sus competencias, su técnica, sus funciones, y quien no
contravienen ni a las disposiciones del presente Código, ni a las disposiciones legales
vigente.
Artículo 8 - El hecho para un psicólogo de ser atado en sonido
ejercicio profesional por un contrato o un estatuto a toda empresa particular o
todo organismo público, no modifiques sus deberes profesionales, y en
particular sus obligaciones referente al secreto profesional y la independencia
de la elección de sus métodos y de sus decisiones. Hace estado del Código de
Deontología en el establecimiento de sus contratos y se refiere en sus ataduras
profesionales.
Artículo 9 - Antes de toda intervención, el psicólogo se asegura
del consentimiento de aquéllos que lo consulta o participan a una evaluación, una,
búsqueda o un peritaje. Las informa de las modalidades, de los objetivos y de ellas,
límites de su intervención. Las opiniones del psicólogo pueden concernir de ellas
expedientes o de las situaciones que le han referido, pero su evaluación no puede
llevar que sobre de las personas o de las situaciones que ha podido examinar si mismo.
En todas las situaciones de evaluación, cualquiera que sea el solicitante, el,
psicólogo llama a las personas concernidas su derecho a preguntar una
contra-evaluación. En las situaciones de búsqueda, las informa de su
derecho a retirarse a todas horas. En las situaciones de peritaje judicial,
el psicólogo trata de modo justo con cada una de las partes y sabe que su
misión tiene para fin de alumbrar la justicia sobre la pregunta que le ha puesto y
no de traer de las pruebas.
Artículo 10 - El psicólogo puede recibir, a su
pregunta, de los mineros o de los mayores de edad protegidos por la ley. Su intervención cerca
de ellos tiene cuenta de su estatuto, de su situación y de las disposiciones legales,
vigente. Cuando la consultación para los mineros o de los mayores de edad protegidos por
la ley es preguntada por un tercio, el psicólogo requiere su consentimiento
alumbrado, lo mismo que éste de los poseedores de la autoridad parental o de ella
tutela.
Artículo 11 - El psicólogo no consume de su posición a de los fines
personales. de proselitismo o de enajenación del prójimo. No contesta a ella
pregunta de un tercio que busca una ventaja ilícita o inmoral, o quien hace
acto de autoridad abusiva en el recurso a sus servicios. El psicólogo no empeña
no de evaluación o de trato que implica de las personas a las cuales sería
ya personalmente atado.
Artículo 12 - El psicólogo es solo responsable de
sus conclusiones. Hace estado de los métodos y herramientas en las que las funde,
y las presenta de modo adaptado a sus diferentes interlocutores, de manera,
a preservar el secreto profesional. Los interesado tienen el derecho de conseguir uno
informe comprensible de las evaluaciones que las conciernen, cualquiera que de ello sean
los destinatarios. Cuando estas conclusiones son presentadas a de los tercios, ellas no
contestan que a la pregunta puesta y no comportan los elementos de orden
psicológico quien las fundan que tan necesario.
Artículo 13 - El psicólogo
no puede se prevalga de su función para garantizar un acto ilegal, y su
título no lo dispensa de las obligaciones de la ley común. Conforme con ellas
disposiciones de la ley penal en materia de no asistencia a nadie en peligro,
le es hecho pues obligación de señalar a las autoridades judiciales cargadas
de la aplicación de la Ley toda situación que sabe poner en peligro
la integridad de las personas. En el caso particular donde son de las informaciones a
carácter confidencial que le indica de las situaciones susceptibles de llevar
alcanzada a la integridad psíquica o física del nadie que lo consulta o tiene
aquella de un tercio, el psicólogo valora en conciencia la conducta a tener, en
teniendo en cuenta las prescripciones legales en materia de secreto profesional y
de asistencia a nadie en peligro. El psicólogo puede alumbrar su decisión en
tomando consejo cerca de colegas experimentados.
Artículo 14 - Los documentos
emanando de un psicólogo (atestación). balance, certificado, correo, relación,,
etc.) llevan su nombre, la identificación de su función lo mismo que sus coordenadas
profesionales, su firma y la mención precisa del destinatario. El
psicólogo no acepta que otro que si mismo modifican, firman o
anulan los documentos que levantan de su actividad profesional. No acepta
no que sus informes sean transmitidos sin su acuerdo explícito, y hace
respetar el carácter confidencial de su correo.
Artículo 15 - El psicólogo
dispon sobre el lugar de su ejercicio profesional de una instalación conveniente,
de cuartos adecuados para permitir el respeto del secreto profesional, y de
medios técnicos suficientes en relación con la naturaleza de sus actos
profesionales y de las personas quienes lo consultan.
Artículo 16 - En el caso
donde al psicólogo es impedido perseguir su intervención. las toma
medidas apropiadas para que la continuidad de su acción profesional o
asegurada por un colega, con el acuerdo de las personas concernidas, y bajo reserva
que esta nueva intervención sea fundada y déontologiquement posible.
CAPÍTULO 3: LAS MODALIDADES TÉCNICAS DE EL EJERCICIO
PROFESIONAL
Artículo 17 - La práctica del psicólogo no se reduce
a los métodos y a las técnicas que actúa. Es indisociable de una
apreciación crítica y de una puesta en perspectiva teórica de este
técnicas.
Artículo 18 - Las técnicas utilizadas por el psicólogo para
la evaluación, a de los fines directos de diagnóstico de orientación o de selección,
deben haber sido validadas científicamente.
Artículo 19 - El psicólogo es
advertido del carácter relativo de sus evaluaciones e interpretaciones. No tira
no de conclusiones reductoras o definitivas sobre las aptitudes o ella
personalidad de los individuos, especialmente cuando estas conclusiones pueden tener una
influencia directa sobre su existencia.
Artículo 20 - El psicólogo las conoce
disposiciones legales y reglamentarias nacidas de la ley del 6 de enero de 1978
relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades. En consecuencia, él
recoge, trecho, clase, archivo y conserva las informaciones y datos
correspondientes a su actividad según las disposiciones vigentes. Cuando estos datos
son utilizadas a de los fines de enseñanza, de búsqueda. de publicación, o de
comunicación, son tratadas obligatoriamente en el respeto absoluto de
el anonimato, por la supresión de todo elemento que permite la identificación,
directa o indirecta de las personas concernidas, esto siempre en conformidad con
las disposiciones legales referente a las informaciones nominativas.
CAPÍTULO 4: LOS DEBERES DEL PSICÓLOGO HACIA SUS
COLEGAS
Artículo 21 - El psicólogo sostiene a sus colegas en
el ejercicio de su profesión y en la aplicación y la defensa del presente
Código. Contesta favorablemente a sus preguntas de consejo y ellas ayuda en ellas
situaciones difíciles. especialmente contribuyendo a la resolución de los problemas
deontológicos.
Artículo 22 - El psicólogo respeta las concepciones y ellas
prácticos de sus colegas por mucho que no contravengan a ellas
principios generales del presente Código; esto no excluye la crítica
fundada.
Artículo 23 - El psicólogo no compite abusivamente con sus
colegas y hace llamada a ellos si estima que son más directamente que él de
contestar a una pregunta.
Artículo 24 - Cuando el psicólogo llena una
misión de auditoría o de peritaje con respecto a colegas o de instituciones, él el
hace en el respeto de las exigencias de su deontología.
CAPÍTULO 5: EL PSICÓLOGO Y LA DIFUSIÓN DE ELLA
PSICOLOGÍA
Artículo 25 - El psicólogo tiene una responsabilidad en ella
difusión de la psicología, cerca del público y de las medias. Hace de ella
psicología y de sus aplicaciones una presentación en acuerdo con las reglas
deontológicos de la profesión. Consume de su derecho de rectificación para
contribuir en serio de las informaciones comunicadas al público.
Artículo 26 -
El psicólogo no entra en el detalle de los métodos y técnicas
psicológicos que presenta al público, y él el informe de los peligros potenciales
de una utilización descontrolada de estas técnicas.
TÍTULO III - ELLA FORMACIÓN DEL PSICÓLOGO
CAPÍTULO 1: LOS PRINCIPIOS DE ELLA
FORMACIÓN
Artículo 27 - La enseñanza de la psicología con destino a ellas
futuros psicólogos respetan las reglas deontológicas del presente Código. En
consecuencia, las instituciones de formación :
- difunden el Código de
Deontología de los Psicólogos a los estudiantes desde el comienzo de los estudios,
-
se aseguran de la existencia de condiciones que permiten que se desarrolla la reflexión
sobre las preguntas de ética atadas a las diferentes prácticas: enseñanza y
formación, práctico profesional, búsqueda.
Artículo 28 - La enseñanza
presenta los diferentes campos de estudio de la psicología, lo mismo que la pluralidad
de los marcos teóricos, de los métodos y de las prácticas, en una preocupación de puesta en
perspectiva y de confrontación crítica. Destierra necesariamente
el adoctrinamiento y el sectarismo.
Artículo 29 - La enseñanza de ella
psicología hace un lugar a las disciplinas que contribuyen al conocimiento de
el hombre y al respeto de sus derechos, para preparar los estudiantes a abordar,
las preguntas atadas a su futuro ejercicio en el respeto de los conocimientos
disponibles y de los valores éticos
CAPÍTULO 2: CONCEPCIÓN DE ELLA
FORMACIÓN
Artículo 30 - El psicólogo que no enseña la psicología
participio no a de las formaciones que no ofrecen de garantías sobre la seriedad de ellas
finalidades y de los medios. Las enseñanzas de psicología destinadas a ella
formación continua de los psicólogos pueden concernir sólo de las personas que tienen
el título de psicólogo. Las enseñanzas de psicología destinadas a ella
formación de profesionales no psicólogos observa las mismas reglas
deontológicos que éstas enunciado a los artículos 27, 28 y 32 del presente
Código.
Artículo 31 - El psicólogo que enseña la psicología vela tiene lo que
sus prácticas, así como las exigencias universitarias, memorias de búsqueda,
pasantías profesionales, reclutamiento de asuntos, etc.), sean compatibles con ella
deontología profesional. Trata las informaciones referente a los estudiantes
adquiridas con motivo de las actividades de enseñanza, de formación o de pasantía,,
en el respeto de los artículos del Código referente a las personas.
Artículo 32 -
Es enseñado a los estudiantes que los procedimientos psicológicos que conciernen
la evaluación de los individuos y de los grupos requiere el más gran rigor
científico y ética en su manejo (prudencia, comprobación) y su
utilización, secreto profesional y deber de reserva, y que ellas
presentaciones de caso se hacen en el respeto de la libertad de consentir o de
rechazar, de la dignidad y del bienestar de las personas presentadas,
Artículo 33 -
Los psicólogos quienes encuadran las pasantías, a la universidad y sobre el terreno,
cuidan a lo que los cursillista aplican las disposiciones del Código, especialmente
éstas que se refiere al carácter confidencial, el secreto profesional, el,
consentimiento alumbrado. Se oponen a lo que los cursillista sean empleados
como los profesionales no remunerados. Tienen para misión de formar
profesionalmente los estudiantes, y no de intervenir sobre su
personalidad.
Artículo 34 - conforme con las disposiciones legales, el,
psicólogo que enseña la psicología no acepta ninguna remuneración de la parte
de un nadie que tiene derecho a sus servicios en calidad de su función universitaria
11 no exigen de los estudiantes que siguen de las formaciones extra-universitarias
rentables o no, para la consecución de su diploma. No tiene a los estudiantes
para los pacientes o de los clientes. No exige su participación gratuita o
no, a sus otras actividades, cuando no hacen explícitamente achispadas del
programa de formación en que es contratada los estudiantes.
Artículo 35 -
La validación de los conocimientos adquiridos durante la formación inicial se
hace según las modalidades oficiales. Se refiere a las disciplinas enseñadas
a la universidad, sobre las capacidades críticas y de coche-evaluación de los candidatos,,
y requiere la referencia a las exigencias éticas y a las reglas
deontológicos de los psicólogos.