Noticia publicada sobre el boletín n° 56 del 15 de julio de 2002 de la agencia de prensa internacional

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RECONOCIDO, NO RECONOCIBLE: EL CAMINO NÉOCATÉCHUMÉNAL Y EL ESTATUTO.

Entrevístala del Don Giancarlo ROCCA

31461. ROMA-ADISTA.

Si el Camino néocatéchuménal, v. Adista 9/02, no es una asociación, no es un Movimiento, pero sólo un itinerario de fe, hubo valido mejor que, según todo lo que el Derecho canónico establece, Cañón 788 #3), sea directamente la Conferencia episcopal nacional que redacta los Estatutos para la realización de este catecumenado. Es lo que ha dicho don Giancarlo Rocca, religioso paulinien, director del Diccionario de los Institutos de Perfección, muy experto del Camino este autor de las diferentes publicaciones sobre el estatuto jurídico del opus dei, en la entrevista acordada a Adista a poco días de la aprobación pontifical del Estatuto del Camino Néocatéchuménal de parte del dicastère del vatican para los laicos. Si en el Estatuto no es hecho incluye en el muestrario a ninguno de las tipologías previstas por el Código de Derecho canónico en lo que concierne las agregaciones laicas, este mismo Consejo Pontifical, según Rocca no debería ser tampoco jurídicamente competente a velar por el Camino, como la tiene en cambio muchas veces sostenidas el card. James Francis Stafford, v. Adista n. 53/02, y como banco por el Estatuto mismo, v. Disposición final.

Pero entonces, tan lógicamente para el Camino un Estatuto aprobado por el Vaticano no servía, por qué entonces esperar más de cinco años la aprobación pontifical. ¿llevada al término de una larga mano de hierro con el Vaticano - con un Directorio catéchétique también sub judice? Evidentemente para Kiko y los suyos era útil tener un reconocimiento oficial de la San Siège para poner un término a las polémicas de un modo acuciante quien desde más de veinte años atraviesan esta experiencia eclesial discutida, y quien en los últimos años se han multiplicado, mismo de parte de los obispos, v. Adista 9/02. Ahora en efecto que los néocatéchumènes han sido aprobados oficialmente, los obispos acertarán difícilmente. como subráyalo precisamente Rocca - a bloquear la penetración del Camino en sus diócesis.

Esta victoria del Camino, determinada en gran parte por el ancho apoyo del que los movimientos han ganado durante los últimos veinte años en el interior de la iglesia, reloj evidentemente cómo en la iglesia se está haciendo sobre una gran escala una nueva concepción de la función de la parroquia.

La atomización y la fragmentación en pequeñas comunidades que puerta con se intrínsecamente el Camino néocatéchuménal en las parroquias donde se instala significo quizás una opción en favor de pequeños grupos que sean portadores de un fuerte espíritu de identidad en el interior de cada comunidad.

De poco de importancia, en todo caso, parecen las "ataduras" que el Estatuto pone a la realización del Camino. Es en cambio asombroso que se habla de los escrutinios de los que los candidatos a los diferentes pasos del Camino son sometidos por los equipos de los catequistas, asunto no de veras pertinente a la naturaleza de un Estatuto. En el arte. 28, #2, al punto 4, se declara: "[los catequistas] durante los escrutinios de paso que conducen deben mantener el más gran respeto moral para los aspectos de la vida íntima de los néocatéchumènes que entran en el fuerte interior de la persona." No sólo de este modo se avala, de hecho, la práctica de los interrogatorios llevados por los equipos de catequistas, pero, con la sola atadura del "respeto" (concepto, para la verdad, de definición jurídica difícil, se da a los catequistas néocatéchumènes la posibilidad de sondear y juzgar de veras a discreción la vida íntima de los candidatos a los diferentes pasos.

Regresamos a continuación de la entrevista con don Giancarlo Rocca.

¿A través el Estatuto apenas aprobado, cuál es quién la estructura emerjo del itinerario formatif del Camino néocatéchuménal?

Bajo este aspecto, el Estatuto no presenta de novedades particulares tenidas consideración a lo que se conocía, es decir de un Camino dividido en diferentes etapas. Después de los catéchèses iniciales, de una duración de alrededor de dos meses, se llega a la constitución de una comunidad néocatéchuménale compuesto de alrededor de 40-50 personas, el número hecho incluye en el muestrario a este texto evangélico, donde es dicho que Jesús hizo sentarse las gentes por grupos de 50, retenido como el número ideal para conservar cierta unidad y de las relaciones personales en el grupo. Luego el verdadero Camino empieza, dividido en tres grandes fases de que el primera, aquella del précatéchuménat dura 4 años alrededor de.

¿El Estatuto, sin embargo, deja, voluntariamente?) ¿todavía en la incertidumbre - presente en numerosas otras publicaciones y que habría sido quizás útil recorrer en esta ocasión - la duración total del Camino néocatéchuménal?

No hay publicaciones que especifican cada una de las etapas del Camino, pero se sabe que hay 7-8, cada una de una duración que varía en años, y en su conjunto el Camino podría durar 15-20 años, y quizás también más, porque no se habla nunca de una eventual disolución de la Comunidad Néocatéchuménal, una vez su deber agotado. En otras palabras, el Camino no es una escuela con los exámenes al fin de cada año o de cada ciclo, pero adaptaría la duración de la iniciación y de cada etapas a las comunidades a las cuales se dirige, de ciudad, de país, los territorios de misión etc., comunidades que pueden tener cada una una evolución diferente.

El verdadero novedad introducida por este Estatuto parece el hecho que de todos modos, a través él, la iglesia reconozca el Camino...

Lo que es nuevo es el reconocimiento explícito del Camino como un itinerario de formación (arte). 1 y 2. O mejor, con esta formulación general, el Estatuto recoge el reconocimiento acordado por Jean Paul II en 1990. Para comprender este texto, hace falta recordarse la larga mano de hierro - si puede decirse. entre el Camino Néocatéchuménal y el S. Sede, que deseaba hacer entrar de un modo o de otro el Camino en una de las formas asociativas reconocidas por el Código de Derecho canónico.

Nada más que eso. Visto la conclusión de este largo debate, alargado durante bastantes años, puede decirse que el Camino ha ganado su batalla y que ha conseguido de no ser encuadrado por ninguna de las formas institucionales hasta ahora reconocida por la iglesia.

No una asociación, no un movimiento: ¿entonces porqué tanto cansancio para tener la aprobación pontifical?

El Estatuto es, en práctica, la aprobación de un camino catéchuménal. De hecho, los artículos 24 y 25 del Estatuto se paran a enseñar como los catéchèses iniciales y la primera fase del itinerario néocatéchuménal son de los desarrollos válidos para el catecumenado en las parroquias. El cañón 788 #3 del Código de derecho canónico, sin embargo, recita: "Pertenece a la Conferencia episcopal de emitir de los estatutos con que ordenar el catecumenado, determinando qué son la obligación de los catèchumènes y qué prerrogativas deben reconocerles." Apoyándose sobre este cañón, entonces encallaría a cada Conferencia Episcopal de aprobar de los estatutos para guía del catecumenado. El valor de este reconocimiento pontifical del Estatuto, pues, considerable: oferta a estas Conferencias episcopales un proyecto, garantizado y aprobado, también en su contenido, poniendo luego de lado las diferentes críticas dirigidas a los catéchèses de Kiko y Carmen.

Hay en este texto varios aspectos "problemáticos", que reflejan algunas contradicciones inherentes en el Camino....

Diría que sí. Enfocaría dos elementos. El Estatuto hace en primer lugar a menudo referencia al Directorio catéchétique del Camino néocatéchuménal, que se declara ser constituido de los catéchèses de Kiko y Carmen a los equipos de catequistas. Ahora, este complejo de catéchèses no es del dominio público. Se sabe que el Camino tiene enviar a las autoridades competentes del Vaticano 13 volúmenes en que los catéchèses de Kiko y Carmen son recogidos, y se sabe también que 11 de estos 13 volúmenes han sido devueltos ya a los remitentes con una ola aprobación sin observaciones de relieve. En consideración del interés de conocer el contenido de estos catéchèses sería ciertamente deseable que fueran publicadas, menos en parte. Es evidentemente un problema de relación. Todo lo que se conoce de los catéchèses actualmente, en efecto, es sólo un registro de los discursos de Kiko y Carmen, con las dificultades conexas con el discurso hablado. Sería interesante, mañana, de comparar el texto oficial con los textos "orales" de hoy subrayando que es lo que ha sido modificado y en que sentido.

Y luego es la pregunta de las Conferencias Episcopales, y en particular de la Conferencia episcopal italiana: ¿teniendo en cuenta las críticas dirigidas al Camino de los muchos obispos italianos hace falta él aceptar reconocer como conveniente esta experiencia de catecumenado? Para el Consejo Pontifical para los laicos el Camino néocatéchuménal es presentado como una ayuda a los Ordinarios locales para su ministerio, también de ello que les reconoce el derecho de adoptar o no el instrumento del Camino néocatéchuménal en su diócesis.

Volver a enviar la pregunta de la figura jurídica del Camino que queda irresoluto...

Y a través ella es interesante reflejar sobre la competencia del Dicastère pontifical a quien es entregado el cargo de acompañar el Camino néocatéchuménal. ¿Se trata de un itinerario de formación católica, porque el Camino sido puesto bajo el Consejo Pontifical de los laicos?

El Camino no es un movimiento, no una asociación, no un instituto. ¿Es verdadero que hace falta depender también del algún Dicastère pontifical, claro que sí se trata sólo de un itinerario, su aprobación de la competencia no es de las Conferencias episcopales? ¿O de la Congregación para el Clero?

El punto clave, sin embargo, no parecía de encontrar un dicastère competente pero de llegar el más posible temprano - y el motivo aparece claro - a una aprobación pontifical. De este modo, el reconocimiento pontifical ha permitido adelantar, en un solo golpe, los exámenes - y las dificultades. que el Camino habría encontrado ciertamente en cada una de las naciones que se someten a la criba de cada una de las Conferencias episcopales nacionales.

El Estatuto sanciona que serán los fundadores, durante su vida, a dirigir el Camino, y, después de su muerte, podrán elegir los miembros del Colegio que elegirán a sus sucesores. Un sistema que llama la elección de los pontífices. ¿Este no es no un poco exagerado?

En efectos, en caso de muerte de los fundadores, el Estatuto preve la elección hecha de un colegio especial. Pero este Colegio es compuesto de alrededor de 80-120 personas escogidas directamente. hoy. de los responsables mundiales, es decir Kiko, Carmen y el Padre. Mario Pezzi, y mañana de aquéllos que las reemplazará. En otras palabras la base del Camino no tiene ningún derecho de intervención en la elección de aquéllos que hará parte del Colegio, e indirectamente se dice que la base no es siempre iluminada en la elección de aquéllos que debe guiarlo.

Pero esta manera de proceder. quien no es una novedad en la iglesia, porque adoptada de algún modo o de los Jesuitas sea del opus De ellas. ha podido despertar sólo de las perplejidades en aquéllos que prefiere, mismo en no reconociendo los límites, las calles democráticas.

¿Según vosotros, a la luz de la visión eclesial de que él portador es, el Camino néocatéchuménal puede llegar a una "inserción armónica", bajo el auspicio del Consejo Pontifical para los Laicos, en la pastoral de cada uno de las diócesis y de las parroquias?

¿A la base de todo hay el Camino néocatéchuménal ciertamente otro modelo de parroquia, y quizás mismo de iglesia? Según el Camino, cada parroquia podría tener un número indefinido, mismo 10, 20 o más todavía, de comunidades parroquiales, cada una de ella según su propio camino, de duración indefinida - mismo 15-20 años y más, como mencionado - cada uno de ella participante a su propia liturgia eucarística el sábado por la noche, y por consiguiente mismo 10 liturgias eucarísticas o más en una misma parroquia, en relación al número de las comunidades quien rara vez confluyente en un calebración común entre las diferentes comunidades (Pascua, Pentecostés y ninguno otros ocasión, y raramente con toda la comunidad parroquial. En esta visión, sostenida por el Estatuto, la parroquia aparece como un conjunto de numerosas pequeñas comunidades. Pero se sabe que esta nueva visión de la parroquia es aceptada por diferentes obispos como un instrumento para romper el anonimato de las parroquias, y se sabe, por otra parte, que este modelo - quien permite una gran participación personal. es al fondo adoptado por los numerosos grupos de jóvenes, de las nuevas comunidades, de los partidos etc.

¿Qué lo es que se convierte en una parroquia, si adopta esta estructura? ¿Y la diócesis?

Sería ciertamente interesante poder examinar, sobre un período de por lo menos 15-20

años, los efectos de esta atomización de la estructura parroquial con las ventajas y las desventajas que eso trae.

¿Según vosotros, cuáles podrían ser de la aprobación de este Estatuto los efectos inmediatos?

En este caso, parece que el efecto indirecto de la aprobación del Estatuto - efecto indirecto, pero ciertamente considerado y querido, y quizás mismo al primero plano - o de parar los obispos y sus críticas del Camino Néocatéchumenal. El Camino puede jactarse de tener a su servicio de los millares de comunidades, algunos cientos de sacerdotes formados en sus seminarios, de los millares de vocaciones que confluyen hacia los institutos religiosos, un conjunto que tiene un peso considerable sobre la balanza. No era pues más posible seguir con las críticas, de las dudas, de los pronunciados desfavorables de parte de autoridades eclesiásticas.

Muchos obispos, estos últimos años, se han expresado duramente con respecto al Camino hasta prohibir el comienzo del nuevo catéchèses en las parroquias. ¿Qué seguirá ahora que hay el Estatuto?

Hasta las intervenciones de los Ordinarios locales, más o menos críticos con respecto al Camino, han sido numerosas, en Italia por lo menos una treintena de casos,: puede encontrarselas un poco sobre todos los periódicos, y también sobre los boletines oficiales de algunas diócesis italianas. No existiendo para nosostros hasta ahora ninguna aprobación explícita del Camino néocatéchuménal, y aun menos un reconocimiento de la validez de sus prácticas para el catecumenado en parroquia, los obispos podían gozar libremente de su derecho de palabra y de juicio. Con esta aprobación, ningún obispo osará y no podrá expresarse contra el Camino néocatéchuménal.

Conexo a este problema, es de ver si el Estatuto deshace realmente las objeciones dirigidas de los Ordinarios locales y si son satisfechos con la manera de la que los problemas han sido definidos. Un indicio en este sentido podría venir de la manera de la que los obispos interesados se portarán, es decir si, cambiando de opinión, aceptarán introducir el Camino en su diócesis a continuación de esta aprobación pontifical.

 


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